¿CALIDAD DE VIDA?
De El Correo 9-4-06
¡PENSIONISTA, COMPLEMENTA LA PENSIÓN CON HIPOTECA INVERSA sobre Tu propia vivienda y DA SEGURIDAD DE COBRO DE INTERESES PARA SUS PROMOTORES, EN LOS DESCENDIENTES!
Ya que las entidades bancarias se han dado cuenta de que la vivienda se ha convertido en el principal activo del patrimonio familiar en España, se trata de sacar el mejor provecho posible, con una ligera carga entre el 5 y 6% a favor de dichas entidades (durante estas ofertas, sin aclarar los valores futuros), para hacer líquida la vivienda, a cambio de una pensión que mejore la precariedad de las pensiones de jubilación y viudedad que no crecen con arreglo a la pérdida del valor adquisitivo y el coste de vida.
En la actualidad se calcula que hay 7,5 millones de españoles mayores de 65 años, de los que al menos un 92% es propietario de al menos una vivienda, lo cual es un buen grupo para futuras inversiones.
Visto el panorama pasemos a observar el novedoso sistema de HIPOTECA INVERSA, en periodo de remodelación (¿?).
El objetivo principal es conseguir que las personas mayores no tengan que reducir su nivel económico de vida a causa de las pensiones. Hay informes que indican que las prestaciones de pensiones se sitúan en 915 euros mientras que la cantidad mínima para cubrir todas las necesidades se eleva a 1.068 euros.
La arraigada idea de dejar el piso en herencia a los hijos frenaba a muchos padres a desprenderse de su casa para conseguir ingresos extra con los que complementar su pensión. El fracaso de este producto de conseguir una renta vitalicia a cambio del piso ha movido a la búsqueda de nuevas fórmulas. Las comercializan por ahora, Ibercaja, Caixa Terrasa, Caixa Sabadell, BBVA y Caja Navarra.
Es importante que el producto cuente con total <<>> y son los hijos los que en muchos casos optan por utilizarlo, para que los padres tengan una mejor calidad económica de vida.
Este instrumento lo pueden contratar los mayores de 70 años que tengan una vivienda en propiedad, ya que obliga a solicitar un crédito hipotecario. La entidad contratada contará con la garantía de la casa hipotecada y se compromete a pagar una renta mensual con el titular o titulares del crédito.
Además el producto obliga a contratar un seguro de hogar y un seguro de rentas vitalicias, que será el que pague la renta mensual, una vez consumido el préstamo hipotecario y el importe del seguro estará en función de la edad del propietario, del valor de tasación del inmueble y del plazo del crédito. ¡Ojo! Hay que hacer frente a los gastos de constitución y formalización de la hipoteca ( notaría, registro e impuesto de actos jurídicos documentados “ que es el más elevado” ) , ahora nos animan con que el Gobierno va a estudiar eliminar este último impuesto que es más de 1% del valor hipotecado.
EJEMPLO: Para una mujer de 78 años con una vivienda de 300.000 €, debe hacer frente a unos costes iniciales de 31.480 €, el impuesto de actos jurídicos documentados ascendería a 5.823 €. Este gasto se puede hacer efectivo o se carga a la hipoteca con lo que la renta sería menor. En este caso la cantidad mensual vitalicia hasta su fallecimiento sería de 687 €.
Para poner en marcha el producto, la entidad tiene que hacer un cálculo de la esperanza de vida de las personas interesadas (ya existen tablas de esperanza de vida) y calcularán (¿) la renta mensual que pueden ofrecer teniendo en cuenta el valor de la vivienda.
Con este producto no se pierde la vivienda, se hipoteca, para algunos por segunda vez. Al fallecimiento del titular, el banco pide el pago de la deuda, si el fallecimiento es a corto plazo desde la contratación, los herederos deben hacerse cargo de la deuda, sólo tienen que pagar el crédito utilizado y debería (¿?) recuperar la renta vitalicia asociada. De todos modos el tipo de interés que se aplica por el crédito es entre 5 y 6% fijo. ¿ que ocurrirá en el futuro con este interés ?
Para el pago de la deuda pueden invertir ahorros propios, vender la vivienda o solicitar nueva financiación. Estos productos tienen ventaja sobre la donación, que acarrea inconvenientes.
Otra ventaja supuesta es la fiscalidad, para el crédito hipotecario los titulares no tributan por la renta mensual, ya que es una disposición de crédito, sin embargo para la renta vitalicia lo que cobren mensualmente tributan en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario.

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