ATRIO 3ª...
- Atrio: Patio interior cercado de Pórticos. Empresas filatélicas rodeadas de capitalistas cicateros.
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- Se están perfilando claramente los motivos de la intervención de la Fiscalía de Anticorrupción, sobre los presuntos defraudadores de hacienda en el asunto llamado Atrio y que han tergiversado como “ESTAFA MASIVA A LOS AHORRADORES”, BLANQUEO DE DINERO NEGRO” etc.
- ¿Acaso las sociedades bancarias tienen su patrimonio en dinero contante y sonante o ya tienen permiso de disponer solamente un 30%?. Ya hubo en su momento claras quiebras que no pudieron damnificar a los clientes.
- Es verdaderamente curioso el “casting” que han montado para la elección de valoradores de sellos de las colecciones en poder de las empresas de bienes tangibles. Esperemos que a continuación hagan lo mismo para elegir valoradores de bancos, seguros y otras empresas de inversión para que los demás poderosos puedan comprar a las tengan síntomas de depreciación tangible.
- Al Sr. Patxi Acebo Viejo que manda notas al diario Qué! aparte de que haga una cura de envidia por los ahorradores que buscaron una forma de mejorar la recuperación de un ahorro honestamente, puede pensar, si llega, que los intereses que él cobró en su día con sus ahorros también le vinieron gracias a otros ahorradores que quizá nunca cobraron nada y puede mirar, si llega, cómo se beneficia de los impuestos que abonaron, las mala personas que con bienes tangibles han ingresado muchos millones en hacienda por el I.R.P.F.o ¿es que se cree que sólo paga el a hacienda?
- La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva es la única norma que regula la actividad relacionada con la comercialización de sellos, obras de arte, antigüedades y otros bienes tangibles. Esta norma además de regular medidas de transparencia contractual, dispone que corresponde a la Administración Pública por razón de materia de protección de los consumidores y usuarios así como a las personas físicas o jurídicas, cuya actividad se relaciona con las comercializaciones antes enumeradas y este es el Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano de la Administración General del Estado.
En su apartado VI dejo el desarrollo de la regulación de este tipo de actividades para una futura “Orden Ministerial”
Frente a estas obligaciones se halla la más absoluta pasividad y desidia de la Administración.
- En vez de promover unos pasos planificados para la corrección de los problemas que pueden acarrear las sociedades inculpadas, en una maniobra bien calculada, para crear una injustificada “ALARMA SOCIAL” se han dedicado con la ayuda de los medios informativos adictos a forzar una quiebra de aquellas empresas, pidiendo a los ahorradores que reclamen su dinero, ASUSTANDO, para tratar el asunto ATRIO con otras leyes distintas de las que se aplicarían en caso de decisión judicial, con la supuesta denuncia de ANTICORRUPCIÓN.
- Hay un “coro” de supuestos aprovechadores de esta situación como son todos los grupos que de una forma u otra esperan en un futuro a corto plazo los beneficios de los escarmentados ahorradores que sólo han buscado u mejor beneficio a sus ahorros que el que les ofrece cicateramente los grupos financieros, como son:
Asociaciones de consumidores y usuarios para aumentar sus socios, bajo una máscara de ayuda a los consumidores con escasos resultados y altas cuotas de asociación.
Empresas patrocinadoras de Planes de Pensiones.
Bancos que aprovecharán -si la Administración no lo impide- conceder préstamos usureros a los perjudicados necesitados.
Empresas de inversión en activos con enorme riesgo y que nunca compensarán con más de 20.000 € en caso de quiebra.
Empresas de Inversión en acciones que dirigidas por poderosos grupos económicos, que no hace falta enumerar, modifican diariamente a su antojo el valor VIRTUAL de las sociedades amparadas por las acciones.
Empresas aseguradoras que esconden su patrimonio ofreciendo pólizas de seguro, que no son transparentes para los herederos. Mientras tanto cobran jugosas primas que utilizan para crear otros negocios.
- Por favor, se puede dejar elegir a las personas cómo mejorar su ahorro sin estas “CAMPAÑAS” antidemocráticas, en las que se ve claramente a los directores de orquesta de la sociedad económica que nos obligan a vivir, por ejemplo:
La inversión filatélica hace tiempo que podía ser considerada como una inversión financiera, con sus matizaciones y objeciones. Las empresas de bienes tangibles presentan sus productos igual que las financieras. Algunas empresas de seguros tienen como parte de su base valores filatélicos.
Hay una falta de interés en la regulación. ADICAE solicitó a Ministerio de Economía, Dirección General del Tesoro, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros, Direcciones Generales de Consumidores y de Mercado Interior de la Comisión Europea y se ha encontrado con la inhibición, por falta de competencia de todas ellas, con la parcial excepción del Ministerio de Economía.
Este ministerio plantea la falta clara de necesidad de regulación en este campo arguyendo que:
- No hay ninguna normativa en la U.E.
- La mayor parte de los incumplimientos, por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, acaban en el ámbito judicial, via penal
- La vía de la ley general de publicidad planteada como vía de control, es parcial e inadecuada.
La regulación de este tipo de servicios es conseguir una normativa, con matices, similar a la de los servicios financieros que debería contemplar elementos similares:
- Un control administrativo de las empresas del sector. ¿Qué entidad administrativa puede hacerse cargo del sector? En sí mismas estas entidades son iguales que las que captan ahorro público y buscan rentabilidad.
- Una estructura de inversión equilibrada y controlada para estas empresas. Al igual que en los sectores de banca, seguros y valores tipo BE, DGS y CNMV. Para las entidades de crédito está la Ley 13/1985 del 25 de mayo, para intermediarios financieros, sobre coeficientes d inversión, recursos propios y obligación de información. Para agencias de valores, está la Ley de Instituciones de Inversión colectiva, Ley 46/1984 del 26 de diciembre
- Un fondo de garantía del sector. Se debería crear un fondo de garantía de inversiones o subsumir este fondo en uno de los ya existentes, que sería lo más conveniente.
- Un sistema de resolución extrajudicial de conflictos. Lo mejor sería el sistema arbitral de consumo, este es un sistema de acercamiento a los clientes y una marca de calidad reconocida, de rápida resolución y a la vez en breve plazo un sistema extrajudicial de conflictos en los diversos países de la Comunidad Europea.
- Un control publicitario previo por el organismo administrador habilitado.
Paralelismo de este sistema de inversión con los fondos de inversión.
Como opción se podría convertir a las empresas de inversión filatélica en “ Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión Filatélicos” con lo que se las podía incluir en “ Sociedad Gestora”, categoría ya creada. Quedarían reguladas por el artículo 27 y siguientes de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva 46/1984 de 26 de diciembre y en el artículo 53 y siguientes de su reglamento( Real Decreto 1393/1990 de 2 de diciembre), en los que se establece entre otras el capital social mínimo, niveles de recursos mínimos, no poder emitir obligaciones ni pagarés, acciones nominativas etc. Además participarían en la directiva comunitaria 85/611/CEE para Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM)
En ningún caso tendrá la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de financiación, de seguros y demás Instituciones Financieras sujetas a una regulación especial, ya que las actividades de carácter no financiero actúan sobre bienes de otra naturaleza. De estos valores.
En el caso de empresas de valores filatélicos, no existe un “patrimonio común” ya que compran los valores que desee y los asigna en lotes de manera aleatoria a cada cliente y la parte de interés variable depende del buen comportamiento de los sellos en el mercado y la parte fija se otorgará al partícipe vaya como vaya la cotización
- Si no se actúa con justicia, la alarma creada de desconfianza a la Administración, se pagará con voto de castigo, tanto de asistencia a Elecciones, como una falta de credibilidad a los políticos y partidos, porque no se engaña, a estas alturas a una gente abandonada, como pretenden los Poderes Económicos que han creado este panorama.
- En opinión de un grupo numeroso de personas con afán creador, los Fondos de Inversión en Bienes Tangibles, podrían insertarse en la categoría de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter NO FINANCIERO:

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